REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: ANA MARIA VEGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.853.330, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: CARMEN LILIANA CARMONA AREVALO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.429.712, domiciliada en: Marín, Urbanización Las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y CARLOS LUIS RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-821.799, domiciliado en: Cocorote, Urbanización Las Acequias, calle 18, Casa N° 84, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto nacional de Tierras (INTI), ubicado en: Segunda entrada del Cementerio, El Paují, Sector I; Parroquia Marín San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y Casa de Antonio Duque. Con 19,92 ML; SUR: Calle El Paují. Con 23,34 ML; ESTE: Parcela y Casa de José López. Con 39,83 ML; y OESTE: Parcela y Casa de Ramona Salcedo. Con 29,97 ML; para un área aproximada de terreno real SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (738,85 MTS2), con un área de construcción original de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 MTS2) y una ampliación de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (Bs. 51,47 MTS2), para un área total de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (Bs. 93,47 MTS2) (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo al folio 3 de la presente solicitud); consistente en: Una Casa con techo de acerolit, piso de cemento, con 2 cuartos, sala-comedor, cocina y un baño; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ANA MARIA VEGA MARTINEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe al Primer (01) días del mes de Diciembre de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZALEZ A.