REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Diciembre del 2.014.
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, SILVIA MALAQUIAS ACOSTA DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.910.351 y domiciliada en Urbanización Juan José Caldera, La Morita Vieja sector 01, manzana B, casa s/n, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y CARMEN LILIBET AWAIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.649.737 y domiciliada en la calle principal de la Morita Vieja, casa Nº 58, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARÍA YAMILETT RODRÍGUEZ BAQUERO, NORIS COROMOTO RODRÍGUEZ BAQUERO, TANIA ESPERANZA RODRÍGUEZ BAQUERO, ERINXON JOSÉ RODRÍGUEZ SEQUERA, EDUARDO ALSIVIDO RODRÍGUEZ SEQUERA, GONZALO RAMÓN RODRÍGUEZ SEQUERA, VIVIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SEQUERA, VIOLETA DEL VALLE RODRÍGUEZ SEQUERA y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ BAQUERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.518.324, V-10.861.140, V-13.502.563, V-15.482.462, V-18.757.595, V-18.757.579, V-18.757.582, V-21.301.117 y V-10.861.572 (tal como se evidencia en Acta de Defunción anexa) respectivamente, hijos del de Cujus ciudadano MERQUIADES RAMÓN RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.572.626 (tal como se evidencia en Acta de Defunción anexa); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.