REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

En horas de despacho del día de hoy , Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 11:30 a. m., fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, sigue la ciudadana DALIA ROSARIO SUAREZ, signado con el número de expediente 3.387-14 nomenclatura particular de este Juzgado; presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado el Abogado CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada CELSA LISBETH GONZÁLEZ ANDRADES, Secretaria Titular de este Tribunal y el ciudadano OSCAR PUERTA, Alguacil de este Tribunal. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la ciudadana DALIA ROSARIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.941.732, en su condición de parte demandante, debidamente asistida en este acto por el Abogado OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 228.127; asimismo se encuentra presente el Abogado OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.782, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy; de igual forma se encuentra presente el Abogado OSCAR BAQUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.662, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Yaracuy; se deja constancia que se encuentra presente el Abogado GIANFRANCO GANGEMI TURCHIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.839.181, Fiscal 81° a nivel Nacional con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, en representación del Ministerio Público; se deja constancia que se encuentra presenta la Abogada SONIA CAROLINA VELÁZQUEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 170.922, en su condición de Apoderada Judicial la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien presenta copia simple del poder. Se deja constancia que se encuentra presente la abogada NORELIDA GIMENEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nº114.646.en su condición de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy. En este estado la presente audiencia se hará constar por medio audiovisual, para lo cual se utilizará el equipo filmográfico de este Tribunal designado para ello al T.S.U. Deivys Morales, quien funge como Técnico Audiovisual, de la cámara con las características siguientes: Marca: Schneider, serial: A2JJCNOC70001JY. En este estado interviene el Abogado César Augusto Rodríguez Acosta, Juez de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la Abogada asistente de la parte demandante, quien expone: “Buenos días el 31 de mayo del 2013 cumplí mis 55 años, y me dirigí tres veces a la oficina del seguro social y me vieron en el sistema que el patrono está en mora y que no me podían recibir los papeles por la mora del instituto que trabajé. Y me dirigí a PROSALUD y me dijeron que ya se han realizado los pagos y que demande al Instituto para que me reciban los papeles. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte demandante quien expone: “Ratifico plenamente el escrito libelar y haciéndole valer su derecho constitucional, y solicitar la medida cautelar y nominal”. Es todo. En estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy, quien expone: En cuanto este reclamo de la solicitante que está inscrita en el seguro social en cuatro número patronales. El ultimo Patrón posee una deuda por tal motivo no se ha realizado el tramite, en virtud hasta tanto no se cancele este tipo de compromiso por parte del patrono, de las cotizaciones que tiene la solicitante aparece cargada unas cotizaciaciones que fueron anuladas por motivo que faltan de recaudos, sin embargo ya tiene las cotizaciones para ser beneficiada en la pensión de vejez, ya que reúne las 750 cotizaciones. Es todo. En estado se le concede el derecho de palabra al fiscal 81 del Ministerio Publico, quien expone: “Buenos días a todos los presentes como dijo el ciudadano juez, la norma ha establecido dos requisitos fundamentales primero la edad y segundo las cotizaciones que exige la norma, ya que es un derecho de los ciudadanos porque no se recibe los recaudos, de no estar al día el patrono es una obligación del Seguro Social recibir dichos recaudos, ha sido recurrente la mora de los organismos del estado cuando deberíamos ser los primeros de garantizar el derechos de los ciudadanos, una vez que se recibe se debe tramitar al derecho de petición que estamos en una fase de conciliar, llama la atención en el mejor sentido de la palabra, al sancionar o no aceptar los documentos para la tramitación de la pensión de la vejez, donde se le viola su derecho constitucional. Es todo se le concede el derecho de palabra al Apoderado judicial de la Defensoría del Pueblo, quien expone: “buenos días, la ciudadana DALIA ROSARIO SUAREZ, está en su derecho de exigir sus derechos, la exposición de las partes de la audiencia hay una extraordinaria coincidencia que se debate en el aspecto en la demandante de autos, un derecho constitucional oportuno, es que ayer la constitución de la República Bolivariana de Venezuela cumplió 15 años de vigencia, y hago un llamado a la reflexión a la violación del debido proceso en virtud que ni siquiera se le reciben los documentos. No se puede transferir el cobro en cuanto a la morosidad que tenga el patrono que son competencia de los órganos públicos en el presente caso se observa que esa prestación de los servicio y es la ciudadana DALIA ROSARIO SUAREZ, que sufre por la insolvencia el patrono al punto que no puede tramitar su solicitud porque el ultimo patrono esta insolvente. Los artículos 52 y 87 y 102, 104 de Ley que Regula los seguro social estable los lineamientos de crédito. En tal sentido considera que el Seguro Social puede como responsable del otorgamiento de pensiones recibir los recaudos a presentar por la demandante de autos y remitir a la oficina de afiliación de dinero del Instituto del seguro social para su revisión y aprobación de ser el caso, y consigno en tres (03) folios útiles opinión por escrito: seguidamente el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito consignado, en este estado interviene la abogada NORELIDA GIMENEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nº114.646.en su condición de apoderada judicial de Prosalud: como ya tenemos en cuanta la posición del seguro Social sin embargo solicito al Seguro Social que se resuelva el derecho a la solicitante ciudadana DALIA ROSARIO SUAREZ, para que no se vea afectada por la insolvencia del patrono y realizar un convenio de pago. En este estado interviene la abogada buenos días en relación de el reclamo el Instituto ha venido solventado la deuda se ha realizado notificaciones al seguro social por un monto de 3.992.442,07bs siendo el último pago el día 27-11- 2014, por un monto 867.634,84 bs , haciéndole saber a este Tribunal que se ha venido solventado estas aportaciones, se le da el derecho de palabra al seguro social “ seguro no ha sido cargado dichas aporte al sistema seguro se podrá solventar aproximarte” Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez del Tribunal y expone: “este Tribunal considera abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que la demandante traiga a los autos, toda prueba tendiente a demostrar que realizó las diligencia y necesarias para la obtención del pago, de su pensión de vejez dispuesta en el artículo 27 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); vencido dicho lapso el Tribunal valorará las pruebas reservándose acordar oficiosamente aquellas pruebas no tratadas en esta audiencia, que más sin embargo sean promovidas por las representaciones de los organismos del estado presentes en esta audiencia, o las que el Tribunal determine y considere necesarias para el mayor esclarecimiento de la verdad. Es todo. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias del mismo tenor a los representantes de los entes públicos. Concluye la audiencia oral, siendo las 12:27 a.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,


PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE,


DEFENSOR DELEGADO DEL PUEBLO

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO


REPRESENTANTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY


LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.