REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano JOSE TOMAS FAJARDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.507.845, de este domicilio; asistido de la abogada FRANCIA PETRA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 175.245; este Tribunal para decidir observa.
Recibida por distribución la solicitud de rectificación de acta de nacimiento en un (1) folio útil con anexos. El tribunal la admite en fecha 03 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias.
En fecha 07 de enero de 2013, provistas las respectivas copias por la parte interesada, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación que fue notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 08-01-2013, fecha en que el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no consta en autos alguna actuación por parte del accionante; evidenciándose igualmente que desde la fecha 03-12-2012 en que fue librada el edicto, el mismo no ha sido publicado; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano JOSE TOMAS FAJARDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.507.845, de este domicilio; asistido de la abogada FRANCIA PETRA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 175.245.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, al quinto (05) día del mes de diciembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio día, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
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