REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Se inicia la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la abogada LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.503.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.812, domiciliada en la urbanización San Gerónimo calle Principal Nro. 2, casa Nro. 09, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
La demanda fue recibida por distribución en fecha 31 de julio del 2013 y se admitió en fecha 07 de agosto del mismo año; ordenándose la citación de la demandada de autos, Sociedad Mercantil MAFRE La Seguridad C.A de Seguros, en la persona de su representante legal, abogada GRACIELA PEREIRA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.955, de este domicilio, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado consigna recibo de compulsa de citación, de la demandada de autos Sociedad Mercantil MAFRE La Seguridad C.A de Seguros, en la persona de su representante legal abogada GRACIELA PEREIRA NUÑEZ, anteriormente identificadas, sin firmar; exponiendo que consigna la misma, por cuanto la abogada GRACIELA PEREIRA NUÑEZ, no trabaja allí sino en Caracas en casa matriz, y es consultora jurídica.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha en que fue consignada la boleta de citación por el Alguacil de este Tribunal,
Transcurrió más de un año sin que se haya ejecutado algún acto que impulse el proceso por la parte interesada; en tal virtud, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por abogada LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.503.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.812, contra la Sociedad Mercantil MAFRE La Seguridad C.A de Seguros, en la persona de su representante legal, abogada GRACIELA PEREIRA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.955.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, cinco (05) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR A. RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L.GONZÁLEZ A.