REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE ERNESTO PAREDES PADILLA y YAINA AMARILYS GUERRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 15.447.981 y V-20.605.315, respectivamente, y de este domicilio, asistido del Abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.923; este Tribunal para decidir observa.
La presente demanda fue presentada por distribución, mediante la cual solicita el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y se admitió en fecha 20 de febrero de 2014, acordando librar boleta de citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 20-02-2014, que se admitió la demanda no consta en autos alguna actuación por parte de los accionantes; transcurriendo más de treinta (30) días sin que se haya ejecutado algún acto que impulse el proceso por la parte interesada; en tal virtud, este Tribunal pasa a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
En el mismo orden de ideas, establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Es importante destacar, que el presente proceso se encuentra paralizado desde el día 20 de febrero de 2014, no hubo ninguna actuación en el mismo por parte de la actora. De modo que transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal, conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos JOSE ERNESTO PAREDES PADILLA y YAINA AMARILYS GUERRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 15.447.981 y V-20.605.315, respectivamente, y de este domicilio, asistido del Abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.923. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.