REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Diciembre del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, REMIGIO ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.569.433 y domiciliado en el sector Cañaveral casa s/n, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y JOSÉ GREGORIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.062.167 y domiciliado en el sector Cañaveral calle Real casa s/n, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARÍA BEATRIZ VIEZ Y OSCAR ANTONIO BLANCO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.725.403 y V-14.210.916, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle principal que conduce de San Felipe a Tamanavare, casa s/n, en el caserío de Cañaveral, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide (659,31 mts2), con un área de construcción que mide (64 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Geovanni Garces; Sur: casa y solar que es o fue de Filomeno Mendoza; Este: calle Principal vía San Felipe-Tamanavare y Ana Figueroa, y Oeste: casa que es o fue de Eleida Mendoza; bienhechurías que constan de 02 piezas, 01 cocina, 01 sala, 01 sala comedor, 01 baño, 01 porche, 01 patio, 01 garaje, todo techo de platabanda, paredes de bloque de concreto, piso de porcelanato; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.