REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano: DANIEL JOSE MARRUFO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.061.028, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BARBARA LETICIA NOGUERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.695.666, domiciliada en: Avenida Veroes entre Calles 14 y 15, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y GLORIA DEL CARMEN SIERRALTA FALCON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.354.134, domiciliada en: Higuerón, Asentamiento Campesino, Calle Principal, casa N° 110, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal, ubicado en: Calle Principal de San José de Carúpano, parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de Santiaga Bravo; SUR: Callejón de Acceso; ESTE: Parcela y Casa de Simona Estilita Moreno; y OESTE: Carretera Principal de San José de Carúpano; para un área aproximada de terreno real SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (627,30 MTS2), con un área de construcción real de OCHENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (84,22 MTS2); consistente en: Una Casa con dos habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, paredes de bloque frisada, techo de acerolit y puertas de hierro, totalmente cercada en alambre de púas; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: DANIEL JOSE MARRUFO PUERTA, antes identificado; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.