REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 16 de diciembre de 2014
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas KAREN LISSETT YZARRA ALVAREZ y MISBEL YALISCA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera domiciliada en el sector Cocorotico, San Gerónimo, calle Principal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda domiciliada la segunda calle, Las Tinajas, casa número setenta (70), Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad números 19.953.110 y 14.608.839 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMÓN GUILLERMO SILVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, quién en vida estaba domiciliado en el caserío Guarapo, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.512.609; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas MARLENY COROMOTO SILVA ARGUELLO, FANNY MATILDE SILVA ARGUELLO, MARISELA SILVA ARGUELLO, ODALIS JOSEFINA SILVA ARGUELLO, CARMEN JOSEFINA SILVA ARGUELLO y GENESIS MARIAN SILVA ARGUELLO, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números 18.301.698, 14.443.874, 17.699.168, 13.502.878 y 19.953.565 respectivamente, y los ciudadanos GUARTER RAMÓN SILVA ARGUELLO, WALTER RAMÓN SILVA ARGUELLO y WUILBERTO RAMÓN SILVA ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.964.585, 21.301.316 y 22.308.982 respectivamente, donde el solicitante, ciudadano GUARTER RAMÓN SILVA ARGUELLO, antes mencionado y ampliamente identificado, fue asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula Nº 14.571. Quedan a salvo los derechos de terceros. Igualmente, se ordena entregar en original, las actuaciones que forman el expediente Nº 2.336/14, al solicitante y dejar copias certificadas en el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha de hoy, se devuelven a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintiuno (21) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.














Exp. N° 2.336-14/RMGM/AJRR/myro.