REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de diciembre de 2014
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LERIDA COROMOTO MILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la 2da avenida con calle 20 y 21, casa Nº 20-18, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.708.938 y FELIPA ANTONIA OJEDA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la 3era avenida entre calles 20 y 21, casa Nº 20-13, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.912.391; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL VALERIO CARIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 820.549; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde la ciudadana MARÍA DOLORES CARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 813.478, asistida por el abogado TOMÁS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado con el número 138.615. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.353-14/RMGM/AJRR/cmgl.