32REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la diligencia de convenimiento y sus anexos, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), suscrita y presentada por las partes litigantes, ciudadana NORMEDIS GABRIELA MALPICA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.795.737, quién actúa en su carácter de representante legal de la parte demandante y Directora General de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE “FUNDESFEL”, creada según consta en acta debidamente protocolizada en fecha seis (6) de mayo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, donde quedó anotada bajo el N° 22, Tomo 2, Protocolo Primero, Trimestre 2, asistida por la abogada ANABEL ECHEVERRIA DE ANDRADES, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula N° 199.481, y la parte demandada, ciudadana CARMEN YOLANDA CARO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.518.537, representada por su apoderado judicial, abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 30.758, en el juicio de RESOLUCÍÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (local comercial), convienen en el presente juicio, de la siguiente forma: en primer lugar, las partes acordaron y convinieron, en que los canones de arrendamientos no cancelados por la arrendataria corresponden a sesenta (60) meses, que van desde el mes de marzo del año dos mil diez (2010) al mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), inclusive; que es a razón de novecientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 985,00), mensuales, asciende a la cantidad de cincuenta y nueve mil cien bolívares (Bs. 59.100,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), que la suscripción del acuerdo presentado por ellos, se hace mediante con un (1) cheque personal, a nombre de la Fundación “FUNDESFEL”, N° 21109369, contra la cuenta corriente N° 0175-0349-98-0451029216 del Banco Bicentenario, de fecha ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014) y el resto por la cantidad de diecinueve mil cien bolívares (Bs. 19.100,00), los cuales serán pagados en forma mensual, por la cantidad de novecientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 985,00), cada uno, hasta su debida cancelación total, además, que los últimos de cada mes o primeros días del mes siguiente, acompañados con la mensualidad del canon de arrendamiento que corresponda pagar, a partir del mes de enero del año dos mil quince (2015), que ellos lo establecieron por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), por un lapso de cuatro (4) años, es decir, una mensualidad adeudada y otra nueva vencida aquí establecida, o sea, a partir del mes de enero del año dos mil quince (2015), se pagarán dos (2) mensualidades acumuladas, una por la cantidad de novecientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 985,00), hasta pagar la totalidad de diecinueve mil cien bolívares (Bs. 19.100,00) y otra por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), por el tiempo señalado. En segundo lugar, las partes procesales, declaran que cada uno de ellos, pagará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados. En tercer lugar, las partes, de forma conjunta, solicitan que el tribunal imparta la homologación al acuerdo transaccional presentado por ellos, en los términos expresados entre ambos, que le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Asimismo, acuerde la expedición de copias certificadas de la transacción presentada y del auto que homologue la misma. Por último las partes expresaron, haber acompañado con la diligencia, contentiva del convenimiento, las copias del acta de creación de la fundación, acta de nombramiento de la Representante legal, antes mencionada y ampliamente identificada y ordenanza mediante la cual se faculta a la Representante legal de la Fundación Fundesfel, para llegar a acuerdos y convenios judiciales, así como también el haber anexado a la referida diligencia copia del cheque referido. Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
Resulta importante para quien decide, traer a colación, lo establecido en el Código Civil, artículo 1.713:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Cursivas del Tribunal).

Así, como también lo establecido en los artículos 255 y 256 del referido Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Cursivas de este tribunal).
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Cursivas de este tribunal).

En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con el establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL, suscrita y presentada por las partes, ciudadana NORMEDIS GABRIELA MALPICA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.795.737, quién actúa en su carácter de representante legal de la parte demandante y Directora General de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE “FUNDESFEL”, creada según consta en acta debidamente protocolizada en fecha seis (6) de mayo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, donde quedó anotada bajo el N° 22, Tomo 2, Protocolo Primero, Trimestre 2, asistida por la abogada ANABEL ECHEVERRIA DE ANDRADES, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula N° 199.481, y la parte demandada, ciudadana CARMEN YOLANDA CARO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.518.537, representada por su apoderado judicial, abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 30.758. Visto lo transado por las partes, demandante y demandada, ya ampliamente identificadas arriba, este tribunal se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de las obligaciones establecidas por ellos en la diligencia presentada. Asimismo, ordena expedir las copias certificadas requeridas, una vez que la parte interesada proporcione las copias fotostáticas necesarias.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,



Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La…

… Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.










Exp. N° 1.817-12/RMGM/AJRR/myro.-