REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MAGLIO ALEXIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.447, domiciliado en la Urbanización San Javier, calle nueva, callejón Los Chaguaramos, casa Nº 1883, Municipio Independencia, estado Yaracuy; y DAY ALEJANDRO SERRANO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.604, domiciliado en la Avenida Cartagena, calle 25, Municipio Independencia, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Aurora Josefina Peralta Castillo, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.578, asistida por el abogado Osman Quevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.418; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTY, que mide en su totalidad, TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (351,94 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) sin incluir el valor del terreno, con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (126,96 Mts2), ubicado en la comunidad de San José de Carupano, sector la 26 entre calle Los Cocos y calle La Capilla, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una casa de habitación distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, dos (2) salas, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) local comercial, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, dotada de todos los servicios de agua, luz, con instalaciones de tuberías de aguas servidas, La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (14,85 ML) con la calle 26 que es su frente; SUR: (14,85 ML) Casa de Alfonso Rangel; ESTE: (23,70 ML) Casa de Evangelista Pinto; y OESTE: (23,70 ML) Casa de Yenny Zulay Castillo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 234-14