REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de diciembre de 2.014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 178-14
PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
MOTIVO JOAO FERNANDES DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.392.194
Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666
OFERTA REAL
Se inicia el presente proceso por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano, JOAO FERNANDES DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.392.194, debidamente asistido por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666.
Cumplidos los trámites de distribución, fue recibida en este Tribunal en fecha 15/10/2014. (vto. f 10)
Una vez admitida la solicitud de Oferta Real, por auto de fecha 20/10/2014, el Tribunal acuerda fijar el traslado y constitución para la práctica de la solicitud efectuada por auto separado previo impulso procesal del solicitante. (f 11)
A los folios 12, 13, 14 y su vuelto, se evidencia diligencia suscrita por el ciudadano, Joao Fernandes De Abreu, antes identificado, asistido por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, en la que solicita se fije oportunidad para que se traslade y constituya el tribunal, así como poder apud acta, conferido por el solicitante a su abogado asistente.
En fecha 23/10/2014, el tribunal emitió auto acordando el traslado solicitado. (f 15)
En fecha 29/10/2014, siendo el día y la hora fijado por tribunal para el traslado y constitución en la dirección: Avenida Alberto Ravell, casa Hacienda Santa Teresa, sin número, sector Los Pinos, Municipio Independencia del estado Yaracuy; en la cual se dejó constancia en el acta, que el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, solicitó la suspensión del referido acto. (f 16)
A los folios 17 y 18, se evidencia diligencia suscrita por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, en la que solicita se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del tribunal; el cual fue acordado por auto de fecha 13/11/2014. (f 19)
En fecha 17/11/2014, siendo el día y la hora fijado por tribunal para el traslado y constitución en las direcciones: Calle 19 entre Avenida 12 y Avenida Cartagena, casa sin número, al lado del comercio denominado DESTAK-T, Municipio San Felipe; y Avenida Alberto Ravell, casa Hacienda Santa Teresa, sin número, sector Los Pinos, Municipio Independencia ambos del estado Yaracuy; en la cual se dejó constancia en el acta, que el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, solicitó la suspensión del referido acto por no encontrarse persona alguna en los lugares señalados. (f 20 y su vuelto)
A los folios 21 y 22, se observa diligencia suscrita por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, en la que solicita se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del tribunal; el cual fue acordado por auto de fecha 19/11/2014. (f 23)
En fecha 21/11/2014, siendo el día y la hora fijado por tribunal para el traslado y constitución en la dirección: Calle 19 entre Avenida 12 y Avenida Cartagena, casa sin número, al lado del comercio denominado DESTAK-T, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; en la cual se dejó constancia en el acta, que el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, solicitó la suspensión del referido acto por no encontrarse persona alguna en la dirección señalada. (f 24 y su vuelto)
Se evidencia a los folios 25 y 26, diligencia suscrita por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, en la que solicita se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del tribunal; el cual fue acordado por auto de fecha 28/11/2014. (f 27)
En fecha 01/12/2014, siendo el día y la hora fijado por tribunal para el traslado y constitución en las direcciones: Calle 19 entre Avenida 12 y Avenida Cartagena, casa sin número, al lado del comercio denominado DESTAK-T, Municipio San Felipe; y Avenida Alberto Ravell, casa Hacienda Santa Teresa, sin número, sector Los Pinos, Municipio Independencia ambos del estado Yaracuy; en la cual se dejó constancia en el acta, que el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, solicitó la suspensión del referido acto por no encontrarse persona alguna en los lugares señalados. (f 28 y su vuelto)
Se observa a los folios 29 y 30, diligencia suscrita por el ciudadano Joao Fernandes De Abreu, asistido abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, en la Desiste del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, en virtud a la anterior diligencia, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
En la presente solicitud de Oferta Real interpuesta por el ciudadano JOAO FERNANDES DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.392.194, debidamente asistido por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, presentó diligencia, desprendiéndose del contenido de la misma la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de DESISTIR DE LA DEMANDA, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal en este juicio, razón por la cual se hace necesario que este Tribunal se pronuncie sobre tales efectos de la citada actuación procesal.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA; ya que una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión…”. Así, consecuencialmente el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento de la solicitud de Oferta Real interpuesta por el ciudadano JOAO FERNANDES DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.392.194, debidamente asistido por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del cheque en su forma original, el cual fue consignado al momento de presentar la solicitud y actualmente se encuentra resguardado en la caja fuerte del tribunal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza del fallo.
CUARTO: Archivase el presente expediente en su oportunidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
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