REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 15 de Diciembre del 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELISEO RAMON CASADIEGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.275.203 y domiciliado en la Comunidad de Guatanquire Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CARLOS LUIS FALCON GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.261.626 y domiciliado en la Comunidad de la Cañería, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIANA MARGARITA CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.611.420 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal y mide una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (249,79 MTS), en un área de construcción de R1-R4: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (246,79MTS), ubicado en la Avenida 3 Esquina Calle 15 Comunidad Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa construida de la siguiente manera: Paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento con cerámicas, distribuidas de la siguiente manera: Un (1) porche con techo de machimbrado, una (1) sala, dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (1) cocina empotrada con cerámicas, un (1) comedor, dos (2) baño empotrados con cerámicas, dos (2) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, un (1) lavadero, una piscina y un (1) anexo con las siguientes características: Construido en la planta baja con columnas de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento rustico, el cual es utilizado como garaje, con un (1) escalera que conduce a la planta alta, donde se encuentran construida dos (2) habitaciones, las bienhechurías se encuentran cercadas de bloques, con sus instalaciones de agua blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 3 su frente en 10,30 ml SUR: Casa que es o fue de Jaiker Méndez en 11,40 ml; ESTE: Calle 15 en 21,40 ml; OESTE: Casa que es o fue de José Reañez en 19,90 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22-03-01-AU1-106-14-09 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Noviembre del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 3573/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-