REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 16 de Diciembre del 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MILVIA MERCEDES FERRER SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.372.668 y domiciliada en la Comunidad de la Candelaria, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MAIGLIS BEATRIZ TORREALBA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.469.831 y domiciliada en la Comunidad de José Félix Rivas I, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARYORY GRACIELA HERNANDEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 23.575.018 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal y mide una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS, (228,80) , en una construcción de R-6 VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (R-6 = 24,00) ubicado Calle 1 entre Avenida 1 y 2, Comunidad José Félix Rivas 1, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una casa de una (1) sola pieza, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra, con una (1) puerta de entrada de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con paredes de bloques propiedad del vecino, excepto el frente con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con cinco (5) cintas o pelos de alambré de púas, con servicios de electricidad y aguas blancas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Rancho de Maryori Peña en 20,80 ml; SUR: Rancho de José Puertas en 20,80 m; ESTE: Casa y solar de María Garay y Casa y solar de Luz Hernández en 11,00 m; OESTE: Calle 1 su frente en 11,00 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22-03-01-R01-143-03-04 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Agosto del año 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 3413/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-