REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 17 de diciembre de 2.014.
Años: 202° y 153°

Por cuanto de la presente causa de Manutención, incoada por la ciudadana: LEIDY JOSEFINA LEON ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.469.441, domiciliada en la Comunidad de la Montañita, Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA ESCALONA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.594.159, domiciliado en la Vereda 20, casa Nº 04 de San Antonio de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de las niñas identidad omitida según artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño Niña y Adolescente, por lo que la madre de las niñas anteriormente identificado manifestó solicitar el cierre del presente expediente; en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/cy.-
EXP N° 2069-12