REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Diciembre de 2.014.
Años: 204° y 155°

Por cuanto de la presente causa de Aumento de la de Manutención, incoada por la ciudadana: MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.110.281, domiciliada en la Avenida 11 con calle 14, Comunidad Pozo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.414.294, domiciliado en la Avenida 3, entre calles 12 y 13 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, a favor de la niña: identidad omitida según artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño Niña y Adolescente, fue debidamente sentenciado en fecha 23 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art. 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Tribunal del Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO DE LA MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/cy.-
EXP N° 2196/2.013