REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 03 de Diciembre del 2014
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.468.335 domiciliado en la Calle 15 entre Avenidas 2 y 3 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOHAN JOSE ARRIECHI RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.047.695 y domiciliado en la Peñita Avenida 12, esquina Calle 2 la Peñita de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano HALBERTH JOSE ALDON GONZALEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.551.536 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida 10 entre Calles 4 y 5 de la Comunidad la Peñita de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 321,29 Mts2 y un área de construcción de R4-133,22 Mts2, una (1) casa con las siguientes características: techo de zinc y platabanda, piso de cemento, paredes de bloques frisado, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) puertas de madera, cuatro (4) ventanas de madera, dos (2) ventanas de hierro, tres (3) protectores de hierro, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, dos (2) baños, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) portón, cerca de bloque, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica en buen funcionamiento y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 10 su frente en 7,45 ml; SUR: Casa que es o fue de Familia Vizcaya en 7,60 ml; ESTE: Casa que es o fue de Marina Agatón en 42,45 ml OESTE: Casa que es o fue de Familia Vitanza en 41,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 01 AUR 103 42 02 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 14 Agosto del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 3560/2014.-

El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ