REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 05 de Diciembre del 2014
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELIMAR ELIZABETH GRIMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.313.674 y domiciliada en la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DARWIN JOSE FIGUEROA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.482.449 y domiciliado en la Comunidad de Pozo Nuevo, Calle 16 entre avenidas 13 y 14 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NEIDA YUSMILA GUEVARA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.503.047 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad privado (O.C.V. EL Paraíso), según consta en Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Bajo el Nº 7, folio 60 al 68, protocolo Primero Tomo Segundo de fecha 28/10/2.008 y mide una superficie de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO, (167,31 MTS), en un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 MTS), ubicado Avenida Principal entre calle 1 y 2 Sector AO.C.V El Paraíso, Comunidad San Antonio, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa de Una (1) sola pieza, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, con una (1) puerta de entrada de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con Cinco (5) cintas o pelos de alambre de púas, con servicios de electricidad y aguas blancas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Carmen Colmenarez en 11,70 ml; SUR: Avenida principal su frente en 11,70 ml; ESTE: Calle 1 en 14,30 ml; OESTE: Terreno de Niely Noguera en 14,30 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22-03-01-U01-112-58-14 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Julio del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 3429/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA


La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTÍNEZ.-