República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Diez (10) de diciembre de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA, mayor de edad, casado, portugués, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 81.655.053, asistido por el Abogado CESAR CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.795; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Avenida Páez entre calle N° 08-A y Calle N° 09, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno el cual es de su propiedad, según consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el N° 3, folios 6 al 7, Protocolo Primero, Tomo II, 3er Trimestre, de fecha 21 de Agosto de 2009, y que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (394,88 MTS2), consistentes en una edificación destinada a comercio constante de tres (03) locales comerciales propios, en una área destinada de terreno de 394,88 mts², dos de los locales están por la Avenida Páez y el otro por la Calle N° 08-A, los cuales poseen las siguientes características: estructura de concreto, fundaciones, vigas de riostra, vigas de carga, el techo en losas de concreto armado, conductores de electricidad todas empotradas, además dispone de un sistema contra incendio con detectores iónicos de humo y calor, un panel central de control contra incendio y una caja con medidores eléctricos, lámparas de emergencia además de sistema de iluminación, tuberías de aguas negras descargadas a la red de cloacas públicas, y aguas blancas, un garaje anexo techado, con portón de hierro corredizo con sistema eléctrico, cada local con sus salas sanitarias con todas sus piezas sanitarias, cerámicas en paredes y pisos, puertas metálicas, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, piso de granito, toda la fachada del local la constituyen seis (06) portones tipo santa maría y las paredes acabadas, revestidas en porcelanato además de una oficina en su inferior con un baño privado, dotados todos con sus piezas sanitarias y cerámicas en paredes, un depósito para la basura con puerta de hierro, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal hoy Calle N° 8-A, SUR: Calle Páez hoy Avenida Páez, ESTE: Terreno reservado por la Junta Comunal, hoy avenida Páez esquina Calle N° 8-A y OESTE: Casa de la Sra. Constanza Veliz, hoy casa y solar del Sr. José Tito Caldeira. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Catorce y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EUSTIQUIO RAMON MUJICA BRITO y NOEL JOSE MORENO NAVEA, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.590.134 y 7.592.647 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy respectivamente; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA, mayor de edad, casado, portugués, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 81.655.053, asistido por el Abogado CESAR CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.795 dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 2088/14