República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YARITZA LORENA CEIBA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nº. 8.517.325, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS UNDA SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.201, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida El Cementerio, entre calles Páez y Ricaurte, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, distribuida por un (01) baño, una (01) sala-comedor, techo de caña brava y madera con tejas, piso de concreto, paredes de adobes y cuenta con los servicios de energía eléctrica, aguas blancas y servidas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (71,62 M²) están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor Antonio Barrios; SUR: Casa y solar del señor Cesar Zeiba; ESTE: Solar de la señora Ynes Barrios; y OESTE: Calle Páez y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento treinta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve centímetro (132,69 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de Octubre de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 15-10-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 161/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 28/10/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. En fecha Miércoles, tres (03) de Diciembre de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUS DE LA TRINIDA PALENCIA SALON y JAVIER ANTONIO LEÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 10.844.495 y 14.566.604 respectivamente y domiciliados (La Primera) en la avenida El Cementerio, entre calles Páez y Ricaurte, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle Ayacucho, entre calles Páez y calle Ricaurte, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YARITZA LORENA CEIBA BARRIOS, antes identificada, quienes estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JUAN CARLOS UNDA SOSA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2056/14