REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1993-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELIAS MANUEL PERALTA VASQUEZ, VICTOR MANUEL PERALTA VASQUEZ y JUAN CARLOS PERALTA VASQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DOMINGO MENDOZA y JOSE WLADIMIR CHAVEZ OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.177.683 y V-14.608.714 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: ELIAS MANUEL PERALTA VASQUEZ, VICTOR MANUEL PERALTA VASQUEZ y JUAN CARLOS PERALTA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.913.006, V-10.858.954 y V-14.443.077 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del I.N.T.I, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO MIL METROS CON OCHOCIENTOS QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (54,815 M2), ubicado en la Calle La Manga con Calle Caja de Agua, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia Castillo y la familia Rojas; SUR: Empresa Tevial C.A ; ESTE: Calle La Manga que es su frente; y OESTE: Río Cocorotico. Las referidas bienhechurías consisten en: Dos (2) baños de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y rustico, techo de platabanda, un (1) estacionamiento, cerca perimetral de estantillos de palo con alambre púa de tres hiladas, tanque de concreto, cemento y cabillas, de 5 mts de ancho por 15 mts de profundidad, un pasillo de 15 mts de ancho por 17 mts de profundidad, con paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido, para un área general de construcción de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (696,44 M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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