Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EULOGIA RAMONA SÁNCHEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.050.113, de este domicilio, asistida por el abogado: ÁNGEL ALIX LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.647.788, I.P.S.A. N° 168.879, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una casa destinada a vivienda familiar, construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en el sector “La Flor del Encanto”, del citado Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua que sirve para colorear la posesión que del terreno donde está construida la casa destinada a vivienda familiar, dice tener la solicitante así como los testimonios de las ciudadanas; GRACIELA DÍAZ y DAYANNA ASTRID BELTRAN, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó la casa referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa destinada a vivienda familiar ya descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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