REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
203º y 154º

San Felipe, siete (07) de Enero de 2014
EXPEDIENTE N° 14410.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO,
QUERELLANTE: EDDIE EUCLIDES GIL DELGADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.542.379.
APODERADO JUDICIAL: MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, Inpreabogado N° 90.417.
QUERELLADA: IRMA CONSUELO MACEA BLANCO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.503.138.
APODERADO JUDICIAL: DEYANIRA DE LOS ANGELES PETIT BARRAGAN, Inpreabogado N° 154.135.

Vista la diligencia presentada por el Abogado MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO, Inpreabogado N° 90.417, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, de fecha 16 de diciembre de 2013, en la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2012 que ordenó la entrega de las bienhechurías ubicadas en el lindero oeste del inmueble cuyos linderos generales son Norte: Solar de la casa que es ó fue de Gil Alvarado; Sur: Carrera 17 que es su frente; Este: Casa que es ó fue de Macario Parra y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Rosa Crespo; ubicada en la carrera 17 entre calles 09 y 12, Sector Mata Palo, casa Nº 9-71, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, con ficha Catastral Nº 102-02-05 edificada sobre una parcela de terreno Municipal que tiene un área total de Mil Novecientos Once Metros Cuadrados (1.911 mts2), y constatado en autos que en fecha 05 de noviembre de 2012, fue notificada la parte querellada del cumplimiento voluntario a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, cuyo plazo de diez (10) días venció en fecha 26 de noviembre de 2012.
Asimismo, como quiera que al folio 235, consta oficio remitido por la Directora Ministerial de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy, de fecha 09 de diciembre de 2013, en la que se informa que la demandada perdidosa en el presente juicio, ciudadana IRMA CONSUELO MACEA BLANCO, no califica para la obtención de refugio temporal, ni solución habitacional, pues no ocupa el inmueble en calidad de vivienda principal, es por lo que se ordena la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, en consecuencia, para la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este juzgado en la fecha arriba señalada (inserta a los folios del 149 al 162 de la presente causa), se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese mandamiento de ejecución y oficio. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución y oficio Nº__________.
La Secretaria,

CCH
Exp. 14.410