REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, NERIDA ROSA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.458.920 y domiciliada en San José de Carupano, barrio La 26 con calle Los Cocos, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y RAMÓN AQUILES BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.370.547 y domiciliado en el caserío San José de Carupano sector La 26 casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AURA ASCENCIONA YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.009.277, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en la comunidad de San José de Carupano, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Novecientos Cincuenta metros cuadrados con Cuarenta centímetros (950,40 mts2), con un área de construcción que mide Ciento Setenta y Nueve metros cuadrados con Ochenta centímetros (179,80 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle los cocos que es su frente con 19,80 mts lineales; Sur: casa de la Familia Paredes con 19,80 mts lineales; Este: casa de la Familia Martínez con 48,00 mts lineales, y Oeste: casa de la Familia Rojas con 48,00 mts lineales; bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar con las siguientes características: tres (03) comedor, un (01) porche, dos (02) baños, tres (03) puerta de metal, dos (02) puertas de madera, cuatro (04) ventanas metálicas con protectores, una (01) ventana panorámica, un (01) aire acondicionado de 12.000 VTU, un (01) pozo séptico, techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 499-13