REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de enero de 2014
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NELLY ASCENCION MALDONADO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.970.175, domiciliada en avenida 9 numero 24 entre calle 3 y 4 Zumuco, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, PARRA MENDOZA INGRID YOSELIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.465.055, domiciliada avenida 9 entre calle 2 y 3 Zumuco, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA VIRGINIA MIRANDA VALENCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.938.220, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 9, entre calles 02 y 03, sector Zumuco, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide doscientos uno con setenta y tres metros cuadrados (201,73mts2), aproximadamente; comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida 09 que es su frente. Con 9,27 metros lineales; Sur: Solar de la casa de la familia López. Con 7, 80 metros lineales Este: Casa y solar de Gilberto Garrido. Con 23,75 metros lineales y Oeste: Casa y solar de Valentina Narias. Con 23, 50 metros lineales. Bienhechurías que consisten en una mejoras en: Construcción y mejoras de Tres (03) habitaciones, una (01) sala, cocina, comedor, una (01) sala de baño, construidos con paredes de bloques, techo de asbesto, 01garaje y cercada, toda la vivienda está sobre piso de cemento rustico. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,