REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LOLIMAR JOSEFINA SANTANA CARRERA y JOSE CUSTODIO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad número V-12.077.817 y V-4.062.783, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la empresa INVERSIONES NATALE, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Tomo 162-A, número 9, de fecha 01 de febrero del año 2001, representada legalmente por la ciudadana MADDALENA NATALE DI NAPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.243.005, sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Libertador, entre calle 14 y 15, en la ciudad de San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, construidas en un lote de Terreno propio, cuyo linderos y medidas se encuentran especificadas en el escrito de la solicitud que encabezan estas actuaciones; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,

MORELA LEON.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

MORELA LEON.