REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Enero de 2.014
Años: 203° y 154°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana NORYS YAKELIN ESPINOZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.178.699, domiciliada en la calle 3, Sector A, casa sin número, Santa Eduviges, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida por el abogado GREGORY A. REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.020, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana NORYS YAKELIN ESPINOZA SEIJAS, antes mencionada, consignara en ORIGINAL el documento que acredite la propiedad del inmueble y constancia de residencia del consejo Comunal de su comunidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante ciudadana NORYS YAKELIN ESPINOZA SEIJAS, ya identificada, expone en la solicitud, que en un área de terreno propiedad Municipal, el cual mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: (15,00 Mts) Con casa y solar que es ó fue de la Familia Yovera; SUR: (15,00 Mts) Con casa y solar que es ó fue de la Familia Álvarez; ESTE: (12,00 Mts) Con calle Nº 3 y OESTE: (12,00 Mts) Con Quebrada La Acequia; a fomentado a su sola y única expensas unas bienhechurías consistentes en una (01) casa construida sobre bases de concreto, dividida en, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dos (029 baños, un (01) porche, una (01) sala, paredes de bloques frisadas y pintadas, techadas en acerolit, piso de cemento, dicha bienhechuría, cuenta con todos los servicios, el valor de la mencionada bienhechuría y mejoras fomentadas, es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Ahora bien ciudadano juez, como no existe documento de propiedad sobre el prenombrado terreno y mejoras, con el objeto de obtener un TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de propiedad, dominio y posesión sobre el prenombrado a mi favor. Ruego a usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare por ante su despacho, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignara el ORIGINAL el documento que acredite la propiedad del inmueble y constancia de residencia del consejo Comunal de su comunidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, del inmueble en cuestión, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NORYS YAKELIN ESPINOZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.178.699, domiciliada en la calle 3, Sector A, casa sin número, Santa Eduviges, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida por el abogado GREGORY A. REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.020, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los trece (13) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Jueza Temporal,

Abg. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (02:44 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO


























La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.949-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana NORYS YAKELIN ESPINOZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.178.699, domiciliada en la calle 3, Sector A, casa sin número, Santa Eduviges, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida por el abogado GREGORY A. REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.020, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los trece (13) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.949-13/ZCAR/AJRR/jasc.