JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 17 de enero de 2.014
Años: 203° y 154°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano EDGAR PASTOR DIAZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.591.164, asistido del abogado LUIS ALFONZO FORERO BEJARANO, Inpreabogado N° 190.240, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del mismo año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano EDGAR PASTOR DIAZ ESPINOZA, antes mencionado, consignara en autos el Documento del Terreno, por cuanto se desprende del Informe Técnico, emitido por la Alcaldía del Poder Popular del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, Dirección de Catastro, que es propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el solicitante, ciudadano EDGAR PASTOR DIAZ ESPINOZA, antes identificado, expone en el escrito presentado, que para fines legales que le interesan relacionados con la comprobación del derecho de propiedad que le asiste, solicita se interrogue a los testigos que oportunamente presentara, a sobre los particulares a que se contrae la misma y que evacuados como sean los mismos, sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplido esto le sean devuelto original con sus resultas.
Al respecto, y verificadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que el solicitante, ciudadano EDGAR PASTOR DIAZ ESPINOZA, antes referido, consignara en autos el Documento del Terreno, emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDGAR PASTOR DIAZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.591.164, asistido del abogado LUIS ALFONZO FORERO BEJARANO, Inpreabogado N° 190.240, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° y 154°.
La Jueza Temporal,

INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO