Exp. 1.768-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: BARBARA NAZARETH RODRIGUEZ CORONEL y FRANMIR ALEXANDER RAMIREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-24.001.444 y V-19.355.513, respectivamente, asistidos por el abogado FELIX EDUARDO GOMEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 154.828.
La solicitud fue recibida por el órgano Distribuidor en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2.012) y admitida en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, decretándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos convenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil y el artículo 762 del Código Procedimiento Civil, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2.013), cursa diligencia presentada por el ciudadano FRANMIR ALEXANDER RAMIREZ REYES, antes identificado, asistido por la abogada ERIKA AVON AWAIS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 205.488, solicitando abocamiento de la causa a la Jueza de este Tribunal, tal y como consta al folio seis (06) del presente expediente.
Al folio siete (07), en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2.013), cursa diligencia presentada por el ciudadano FRANMIR ALEXANDER RAMIREZ REYES, antes identificado, asistido por la abogada ERIKA AVON AWAIS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 205.488, solicitando copias certificadas del expediente.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013), al folio ocho (08) del presente expediente, el Tribunal dictó auto, donde la Jueza de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a la ciudadana BARBARA NAZARETH RODRIGUEZ CORONEL, anteriormente identificada, se libró boleta de notificación, tal y como consta al folio nueve (09) del dossier.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2.013), el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación de abocamiento debidamente firmada, tal y como consta a los folios diez (10) y once (11) del dossier.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece, cursa diligencia, suscrita y presentada por los ciudadanos BARBARA NAZARETH RODRIGUEZ CORONEL y FRANMIR ALEXANDER RAMIREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-24.001.444 y V-19.355.513, respectivamente, asistidos por la abogado ERIKA AVON AWAIS RUIZ, antes identificada, donde indican que en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal sin que haya existido reconciliación alguna, solicitan la Conversión en Divorcio.
Al folio trece (13) la Secretaria titular de este Juzgado deja constancia de que provisto como fue el Tribunal de las copias simples se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy tal como consta al folio catorce (14) del dossier.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2.013), el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debidamente firmada, tal y como consta al folio quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente.
Al folio diecisiete (17), cursa diligencia, suscrita y presentada por el ciudadano FRANMIR ALEXANDER RAMIREZ REYES, ya identificado, asistido por la abogado ERIKA AVON AWAIS RUIZ, antes identificada, donde solicitan el abocamiento de Jueza a la Causa.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2.013), cursa auto de abocamiento de la Jueza Temporal INDIRA G. OROPEZA AÑEZ a la presente causa, por cuanto en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2.013) fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y juramentada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2.013), por ante la Rectoría Civil del Estado Yaracuy, en sustitución de la Jueza ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES, por motivo de habérsele concedido el disfrute de sus vacaciones correspondientes al periodo 2.011-2.012, tal y como consta al folio dieciocho (18).
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes de autos, BARBARA NAZARETH RODRIGUEZ CORONEL y FRANMIR ALEXANDER RAMIREZ REYES, ya identificados, que en fecha seis (06) de diciembre de dos mil ocho (2.008), contrajeron matrimonio en el despacho civil ubicado en la calle ocho (08) entre quinta (5ta) y sexta (6ta) avenida del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el número ciento setenta y cinco (175), la cual anexan al escrito, marcada con la letra “A”, y que constituyeron su domicilio conyugal en la urbanización Juan José de Maya, manzana E, casa número tres (03), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que durante la unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar, sin embargo, surgieron desavenencias cada vez más frecuentes, de tal forma que concluyeron que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse legalmente, fundamentando su acción en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil vigente.
Ahora bien, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, BARBARA NAZARETH RODRIGUEZ CORONEL y FRANMIR ALEXANDER RAMIREZ REYES, antes identificados, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio dos (02) del expediente y por el decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes, en los términos y condiciones por ellos convenidos, el cual fue dictado por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2.012), y por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, ésta Juzgadora concluye que la presente solicitud de conversión en divorcio, es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos, decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2.012), la cual fue presentada por los ciudadanos BARBARA NAZARETH RODRIGUEZ CORONEL y FRANMIR ALEXANDER RAMIREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-24.001.444 y V-19.355.513, respectivamente, y en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS el día seis (06) de diciembre de dos mil ocho (2.008), ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se desprende del acta de matrimonio signada, con el número ciento setenta y cinco (175), marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio dos (02) del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014), Años: 203° y 154°.
La Jueza Temporal,



INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
























La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, número 1.768-12, efectuado por los ciudadanos BARBARA NAZARETH RODRIGUEZ CORONEL y FRANMIR ALEXANDER RAMIREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-24.001.444 y V-19.355.513, respectivamente, asistidos por el abogado FELIX EDUARDO GOMEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 154.828, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014), Años: 203° y 154°.


La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




EXP. Nº 1.768/12/cmgl