REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Enero de 2.014
Años: 203° y 154°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano ELIEZER GARCIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.653.040, domiciliado en la avenida Manuel Cedeño entre Calle María Baudin y Calle principal Piedra Grande, Sector Las Madres, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistida por el abogado IVAN ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 173.458, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano ELIEZER GARCIA BRACHO, antes mencionado, consignara en ORIGINAL el documento que acredite la propiedad del Terreno, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante ciudadano ELIEZER GARCIA BRACHO, ya identificado, expone en la solicitud, que en un área de terreno propiedad Municipal, el cual mide TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (33,85 Mts2), con un área de construcción de METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (33,85 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Manuel Cedeño; SUR: Quebrada Camachera; ESTE: Casa que es ó fue de Eliezer García y OESTE: Casa que es ó fue de Héctor Maturet; a fomentado a su sola y única expensas unas bienhechurías consistentes en un (01) Local, construido en estructura de cabilla y concreto, pared de bloques frisado, piso de terracota y placa nervada, instalación eléctrica empotrada, empotramiento de aguas blancas y negras, la siguiente construcción consta de; un (01) área de local, un (01) baño con porcelana, en dicha construcción a invertido la cantidad de Doscientos mil bolívares (200.000 Bs). y como quiera que en la actualidad carece de Título alguno que le acredite la propiedad sobre las bienhechurías señaladas, solicita que, previa formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar, y una vez realizadas estas actuaciones, se le declare Titulo Suficiente a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías señaladas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignara el ORIGINAL el documento que acredite la propiedad del inmueble, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, del inmueble en cuestión, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ELIEZER GARCIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.653.040, domiciliado en la avenida Manuel Cedeño entre Calle María Baudin y Calle principal Piedra Grande, Sector Las Madres, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido por el abogado IVAN ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 173.458, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Jueza Temporal,
Abg. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (02:44 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.968-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ELIEZER GARCIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.653.040, domiciliado en la avenida Manuel Cedeño entre Calle María Baudin y Calle principal Piedra Grande, Sector Las Madres, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido por el abogado IVAN ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 173.458, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.968-13/ZCAR/AJRR/jasc.
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