REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de enero de 2.014
Años: 203° y 154°

La presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por el ciudadano FELIX MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-1.753.986, de este domicilio, asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano FELIX MANUEL MARTINEZ, antes mencionado, consignara en autos, actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE y CARLOS HUMBERTO, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante ciudadano FELIX MANUEL MARTINEZ, ya identificado, expone en la solicitud, Consta en Acta de Defunción Nº 766, inscrita por ante el registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que le acompañamos marcada “A”, que en fecha 26 de Agosto de 2005, falleció en la ciudad de San Felipe, la señora ENMA NARANJO DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.100.777.
Consta en Acta de Matrimonio, que marcadas “B”, le acompañamos, que a la susodicha de cujus le sobrevive quien suscribe este escrito, en su carácter de viudo y quien es sus ÚNICO Y UNIVERSAL HERDERO.
Ahora bien, Ciudadano Juez, a fin de que se reconozca y tenga como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de ENMA NARANJO DE MARTINEZ, ruego a usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante su despacho para que bajo juramento declaren, rogamos a usted Ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar a FELIX MANUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nª 1.753.986, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida ENMA NARANJO DE MARTINEZ.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignará en autos, actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE y CARLOS HUMBERTO, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a favor del ciudadano FELIX MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-1.753.986, de este domicilio, asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Jueza Temporal,

INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

































La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.923-13, en la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano FELIX MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-1.753.986, de este domicilio, asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.923-13/IGOA/AJRR/jasc.