JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de enero de 2.014
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana YORKIS MARIHER LOZADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.209.295, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, Inpreabogado 55.313, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha veinte (20) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que la solicitante ciudadana YORKIS MARIHER LOZADA RODRIGUEZ, antes mencionada, consignara en autos en ORIGINAL de el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante ciudadana YORKIS MARIHER LOZADA RODRIGUEZ, ya identificada, expone en su escrito lo siguiente: “He venido poseyendo por más de diez (10) años, en un lote de terreno de propiedad municipal, unas Bienhechurías que fomente a mis solas y únicas expensas, es decir, con dinero proveniente de nuestro propio peculio, ubicado en el Callejon San Antonio, casa s/n, sector Guayurebo, Cocorote Municipio Cocorote Estado Yaracuy, con una extensión de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (556,40M²); y con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS SIN CENTIMETROS CUADROS (106,00 M²); alinderado de la siguiente manera: NORTE: (38,30ML) Con Casa y Con Terrenos que pertenecen a la familia Guzman; SUR: (39,00ML)Con Casa y Solar que es, o fue de la Familia Ríos; ESTE: (16,00ML) Con Casa y Solar que es, o fue de la Familia Gil y Callejon San Antonio de por medio y OESTE: (13,00ML) Con terrenos de Sucesion Pettit. Dichas bienhechurías se componen de una casa de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, cercado perimetralmente de bloque con rejas de hierro y está conformada por, porche, sala, dos habitaciones, cocina-comedor, un baño y lavadero; y que tanto en la mano de obra y materiales de construcción para realizar dichas bienhechurías he invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). (…)”.
Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará en ORIGINAL el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YORKIS MARIHER LOZADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.209.295, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, Inpreabogado 55.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los nueve (09) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Jueza Temporal,


INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO











La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.958-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YORKIS MARIHER LOZADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.209.295, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, Inpreabogado 55.313, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.958-14/IGOA/AJRR/cmgl