JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de enero de 2.014
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana DORIS MARIA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.211.730, asistida por la abogada IDALIU ROMERO COLOMBO, inscrita en el Inpreabogado con el número 137.430, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha doce (12) de diciembre del mismo año, en el que se ordenó fijar un lapso de cinco (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana DORIS MARIA PEREZ GARCIA, antes mencionada, consignara en autos el documento ORIGINAL que le acredite la propiedad del inmueble, a los fines de certificar a efectum videndi, el documento consignado en autos, de conformidad con lo establecido el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana DORIS MARIA PEREZ GARCIA, ya identificada, expone en su escrito lo siguiente: “Desde hace nueve (09) años he venido ocupando de manera pacífica, inequívoca publica e ininterrumpidamente, Un inmueble constituido en un lote de terreno pertenecientes a la asociación civil pro vivienda fé Santa Eduviges según consta en la notaria publica de san Felipe bajo el nº. 23, tomo 10, protocolo primero 3er trimestre, folios del 130 al 133, de fecha 09-08-2006, que tiene un área de terreno de Doscientos Treinta Y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (239,40Mts2), Ubicado En la comunidad Santa Eduviges, en la calle 01, sector B Casa Nº 02, Santa Eduviges, cocorote Municipio Cocorote Estado Yaracuy. Sobre dicho lote de terreno he construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, un inmueble constituido por: una (01) casa construida con bloque de concreto, techo de acerolit y vigas, la cual posee una (01) cocina, una (01) sala, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, siete (7) ventanas, dos (2) puertas cuenta con los servicios de electricidad, aseo y agua; en un área de construcción de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Ocho Centimetros (83,08Mts2), cuyos linderos son los siguientes linderos NORTE: En (19.00Mts.) Con casa y sola que es, o fue de la Familia Gimenez, SUR: En (19.00Mts.) Con casa y solar que es, o fue de la Familia Garcia, ESTE: En (12.60Mts.) Con casa y solar que es, o fue de la Familia Garcia, OESTE: En (12.60Mts.) Con casa y solar que es, o fue de la Familia Fuentes y calle Nº01 de por medio. En la construcción de dicho inmueble inverti aproximadamente la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00BS)(…)”. Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se declarare Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignara en autos el documento ORIGINAL que le acredite la propiedad del inmueble, a los fines de certificar a efectum videndi, el documento consignado en autos, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS MARIA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.211.730, asistida por la abogada IDALIU ROMERO COLOMBO, inscrita en el Inpreabogado con el número 137.430, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los nueve (09) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Jueza Temporal,


INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO











La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.976-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DORIS MARIA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.211.730, asistida por la abogada IDALIU ROMERO COLOMBO, inscrita en el Inpreabogado con el número 137.430, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.976-13/IGOA/AJRR/cmgl