JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 09 de enero de 2.014
Años: 203° y 154°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana YSMERVI LENIN RIERA ´PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.914.540, asistida del abogado FERNANDO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado con el número 78.688, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2.013), y admitida por auto de fecha doce (12) de diciembre del mismo año, en el que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana YSMERVI LENIN RIERA ´PIÑERO, antes mencionada, consignara en autos el ORIGINAL del Documento de Propiedad del Inmueble a los fines de certificar a efectum videndi el documento consignado en autos, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la solicitante, ciudadana YSMERVI LENIN RIERA ´PIÑERO, antes identificada, expone en el escrito presentado, que por cuanto carece de un Documento o Titulo que le acredite los Derechos de Posesión y Propiedad, que le asisten sobre una bienhechuría contenida en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle C, lote B, parcela número 16, La Pradera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, cuya área de terreno real tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 mts2) y un área de construcción que mide cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (54,30 mts2), dividida en tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, cerca perimetral con bases para ampliación del inmueble, alinderada de la siguiente manera: NORTE: en 10.00 metros lineales, con parcela número B-15; SUR: en 10.00 metros lineales con lote C-14 y calle C de por medio; ESTE: en 17.00 metros lineales, con Avenida número 03 y OESTE: en 17.00 metros lineales, con parcela número B-17, como consta en el Informe Catastral presentado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote. Por lo que pide se tome declaración a los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares a que se contrae la misma y una vez evacuado sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplido esto le sean devuelto original con sus resulta, a fin de su protocolización.
Al respecto, y verificadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que la solicitante, ciudadana YSMERVI LENIN RIERA ´PIÑERO, ya identificada, consignara en autos el ORIGINAL del Documento de Propiedad del Inmueble a los fines de certificar a efectum videndi el documento consignado en autos, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YSMERVI LENIN RIERA ´PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.914.540, asistida del abogado FERNANDO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado con el número 78.688, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° y 154°.
La Jueza Temporal,
INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las dos y ocho minutos de la tarde (2:08 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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