República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Veinte (20) de Enero del 2014
AÑOS: 203º y 154º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: ALICIA MAGDALENA ESPINOZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 7.501.271, domiciliada en la Calle Los Rosos, Sector Sebastopol, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.181.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1887/13.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por la ciudadana: ALICIA MAGDALENA ESPINOZA DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 7.501.271, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: ESPINOZA FERNANDEZ ALEXI JOSE, ESPINOZA TREJO JOSE DE JESUS, ESPINOZA TREJO MARIA MAGDALENA y ESPINOZA RAMIREZ PABLO JOSE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 7.589.308, 10.371.517, 10.371.508, y 12.728.012 respectivamente, y de su madre, ciudadana: RAMIREZ DE ESPINOZA DELFINA, portadora de la cédula de identidad N° 3.261.129; en su condición de hijos y esposa del difunto: PABLO JOSE ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.555.481, debidamente asistidos por el Abogado: JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, inscrito en el INPREABOGADO N° 171.181 en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona, a sus hermanos y a su madre, en su condición de esposa e hijos, del difunto: PABLO JOSE ESPINOZA, y quien falleció “AB INSTESTATO” en su hogar, ubicado en Calle Los Rosos, Sector Sebastopol, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a consecuencia de Cetoacidosis Diabética-Diabetes Mellitus Tipo II, el día Veintidós (22) de Abril del año 2.013, según Acta de Defunción No. 05, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, llevados durante el año 2.013.
En fecha Martes Diecinueve (19) de Noviembre del año 2013, este Juzgado le da entrada a la solicitud y registró bajo el Nº 1887/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.
En fecha Martes, veintiséis (26) de Noviembre del año 2013, compareció de manera espontánea el abogado: JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, inscrito en el INPREABOGADO N° 171.181, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana: ALICIA MAGDALENA ESPINOZA DE GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° 7.501.271, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veinticinco (25), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, veintinueve (29) de Noviembre de 2013, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 33, de fecha Jueves 28 de Noviembre del 2013, en el Diario de Yaracuy al Día, la publicación del Edicto, y en el cual se solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hermanos, ciudadanos: ESPINOZA FERNANDEZ ALEXI JOSE, ESPINOZA TREJO JOSE DE JESUS, ESPINOZA TREJO MARIA MAGDALENA y ESPINOZA RAMIREZ PABLO JOSE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 7.589.308, 10.371.517, 10.371.508, y 12.728.012 respectivamente y a su madre, ciudadana: RAMIREZ DE ESPINOZA DELFINA, portadora de la cédula de identidad N° 3.261.129; en su condición de esposa e hijos, del difunto: PABLO JOSE ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.555.481.
En fecha jueves, dieciséis (16) de Enero del 2014, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: WILLIAMS EUSEBIO BLASCO MONTESINOS y YORNELIZ MERCEDES PEÑA LUCAMBIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 11.653.014 y 19.614.779, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: WILLIAMS EUSEBIO BLASCO MONTESINOS y YORNELIZ MERCEDES PEÑA LUCAMBIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 11.653.014 y 19.614.779, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales consideró el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: ALICIA MAGDALENA ESPINOZA DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 7.501.271 y a sus hermanos, ciudadanos: ESPINOZA FERNANDEZ ALEXI JOSE, ESPINOZA TREJO JOSE DE JESUS, ESPINOZA TREJO MARIA MAGDALENA y ESPINOZA RAMIREZ PABLO JOSE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 7.589.308, 10.371.517, 10.371.508, y 12.728.012 respectivamente, y a su madre, ciudadana: RAMIREZ DE ESPINOZA DELFINA, portadora de la cédula de identidad N° 3.261.129; en su condición de hijos y esposa del difunto: PABLO JOSE ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.555.481. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama
Solic. N° 1887/14.-
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