República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintisiete (27) de Enero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
LA SOLICITANTE: Ciudadana BELKIS COROMOTO BLANCO ISEA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.370.774 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1875/13.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana BELKIS COROMOTO BLANCO ISEA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.370.774 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: ALVAREZ COLMENAREZ ARELY RAFAELA, ALVAREZ COLMENAREZ WILMER JOSE, ALVAREZ PEREZ LUXDIMER LISBET, ALVAREZ AMAYA MARVIN JOSE y ALVAREZ DE BENAVIDES CARMEN AMELIA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° 7.581.695, 7.907.398, 8517.807, 15.284.411 y 14.798.201, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DANIEL ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.456.772 y natural de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy el cual falleció Ab-Intestato el día veinticinco (25) de Abril de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 373-02, emanada en fecha veintinueve (29) de Abril del año 2013, por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha Jueves, treinta y uno (31) de Octubre de 2013 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1875/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo, ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Miércoles, seis (06) de Noviembre de 2013, compareció de manera espontánea la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, con el carácter acreditado en autos, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente.
En fecha, Viernes, veintinueve (29) de Noviembre de 2013, compareció la ciudadana BELKIS COROMOTO BLANCO ISEA, portadora de la cédula de identidad Nº 7.370.774 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, y consignó ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 12, de fecha Martes, veintiséis (26) de Noviembre de 2013, del periódico “El Diario de Yaracuy”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en la cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: ALVAREZ COLMENAREZ ARELY RAFAELA, ALVAREZ COLMENAREZ WILMER JOSE, ALVAREZ PEREZ LUXDIMER LISBET, ALVAREZ AMAYA MARVIN JOSE y ALVAREZ DE BENAVIDES CARMEN AMELIA, portadores de las cédulas de identidad N° 7.581.695, 7.907.398, 8517.807, 15.284.411 y 14.798.201, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DANIEL ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.456.772.
En fecha Jueves, veintitrés (23) de enero de 2014, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos MARVIN YOELVER GONZALEZ ALMEIDA y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 24.798.087 y 3.256.360 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como: el Acta de Defunción del causante JOSE DANIEL ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.456.772, Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana BELKIS COROMOTO BLANCO ISEA, portadora de la cédula de identidad Nº 7.370.774 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALVAREZ COLMENAREZ ARELY RAFAELA, ALVAREZ COLMENAREZ WILMER JOSE, ALVAREZ PEREZ LUXDIMER LISBET, ALVAREZ AMAYA MARVIN JOSE y ALVAREZ DE BENAVIDES CARMEN AMELIA, anteriormente identificados, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARVIN YOELVER GONZALEZ ALMEIDA y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, portadores de las cédulas de identidad N° 24.798.087 y 3.256.360 respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: BELKIS COROMOTO BLANCO ISEA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.370.774; conjuntamente con los ciudadanos ALVAREZ COLMENAREZ ARELY RAFAELA, ALVAREZ COLMENAREZ WILMER JOSE, ALVAREZ PEREZ LUXDIMER LISBET, ALVAREZ AMAYA MARVIN JOSE y ALVAREZ DE BENAVIDES CARMEN AMELIA, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.581.695, 7.907.398, 8517.807, 15.284.411 y 14.798.201, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, del causante JOSE DANIEL ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.456.772.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1875/13
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