República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: MANUEL ALBERTO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.696.817 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construidas en un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en la avenida 01 con Calle 09, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual mide: CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (109,17 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 09; SUR: Familia Azo; ESTE: Solar del Sr. Manuel Martínez y OESTE: Casa y Solar de Raíza Chirinos; según levantamiento topográfico que anexó marcado “A”. En dicho terreno construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: Un Local Comercial con estructura de concreto armado aporticada y paredes de bloque, techo de platabanda, friso liso, ventanas y puertas de hierro, dividido en dos (02) espacios, con un baño en acabados de cerámica, piso de granito, cercado de bloque y puerta Santa María, y mejoras en construcción; con instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y cloacas, con un área de construcción de: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (108,81 Mts²). Con todos los permisos necesarios para su construcción por las autoridades competentes tal como consta de Certificación N° DDU 035/2013, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas, en fecha: 06-12-2013. El costo estimado de las referidas bienhechurías es de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Trece (13) de Enero de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROBERT ALBERTO SIRA VELASQUEZ y YALILE SORENA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 10.819.428 y 7.577.037 respectivamente, domiciliados ambos en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: MANUEL ALBERTO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.696.817 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921;, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1926/14.-
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