República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana KATHIUSKA YOLIMAR YOVERA PERAZA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 12.080.846, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUSTOQUIO RENATO YOVERA GONZÁLEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 180.762, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Bolívar con calle 05, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) vivienda familiar construida con paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit sobre tubos de hierro, con puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala-cocina y un (01) baño, con un área de construcción de treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (39,45 M²). Las prenombradas bienhechurías se encuentran cercadas con bloques de concreto por el lateral izquierdo y goza de los servicios básicos de electricidad, aguas blancas y aguas negras, están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Meris López; Sur: Casa y solar de la señora Lilian Peraza; Este: Casa y solar de la señora Meris López y Oeste: Avenida Bolívar con calle 05 y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide ciento cincuenta metros cuadrados con ocho centímetros (150,08 M²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintitrés (23) de Septiembre de 2013 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 02-10-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 310/13, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 15/10/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 23/10/2013. En fecha Martes, veintiocho (28) de Enero de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ORLANDO ANTONIO GOMEZ SEGURA y ADA YOLEYSI ULACIO GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 19.355.145 y 11.165.939 respectivamente y domiciliados (El primero) en la urbanización Nuevo Boraure, calle 02, casa N° 09, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle 08, sector Melitón Cambero, casa S/N°, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana KATHIUSKA YOLIMAR YOVERA PERAZA antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado EUSTOQUIO RENATO YOVERA GONZÁLEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1849/13