República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MANUEL ALBERTO SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 2.573.566, debidamente asistido por el Abogado LEONARDO HERNANDEZ GARAY, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.662, en el cual solicitó el título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte, sector La Peñita, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento liso, techo de acerolit y zinc con sus respectivas ventanas y puertas, dos (2) habitaciones con closet, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala de recibo comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero con su respectiva batea, instalaciones de aguas blancas, negras, servicio de luz eléctrica y un sanjuán que es el acceso de la habitación familiar, cercado de un patio en la parte trasera con bloques de concreto, alambre púa y estantillo de madera. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (114,67 M²), están alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de la familia Palacios; SUR: casa y solar de la Sra. Gavina Sandoval; ESTE: Calle Ricaurte; Oeste: Terrenos Municipales y están construidas sobre un área de terreno de trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con un centímetro (358,01 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veinticinco (25) de Septiembre de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, uno (01) de Octubre de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CIRILO ANTONIO ESCOBAR AVENDAÑO y LELIBETH MARIBEL LISCANO PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 13.956.872 y Nº 8.510.341 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle Ricaurte, frente al Liceo Carmelo Fernández, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Ricaurte, casa N° 57, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 01-10-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 312/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha quince (15) de Enero de 2014, el solicitante pide mediante diligencia, que sea ratificado el oficio signado con el N° 312/13, enviado al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy en fecha 15/01/2014, lo cual se acordó mediante auto por ser procedente y fue ratificado mediante oficio 020/14, de fecha 17/01/2014, asimismo en fecha 28/01/2014, fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MANUEL ALBERTO SANDOVAL, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado LEONARDO HERNANDEZ GARAY, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1851/13