República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FRANCISCA JAVIEL SALAS ESPINO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 2.574.905, debidamente asistida en este acto por la Abogada YUNI YANIRA PINTO AREVALO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.642, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez, entre calles 17 y 18-A, sector Buena Vista, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) casa familiar: tipo vivienda construida dentro de una parcela fabricada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño. Las prenombradas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Jorge Espino; Sur: Avenida Páez; Este: Casa y solar de la familia Navea y Oeste: Avenida Páez y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (5.448,87 M²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, treinta (30) de Septiembre de 2013 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 02-10-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 315/13, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Jueves, tres (03) de Octubre de 02013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESÚS ARMANDO NAVEA RODRÍGUEZ y YSABEL LEONOR VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 2.574.392 y 4.971.295 respectivamente y domiciliados (El primero) en la avenida Páez, casa N° 1401, sector Buena Vista, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (La segunda) en la avenida Páez, sector Buena Vista, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 24/01/2014, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/01/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana FRANCISCA JAVIEL SALAS ESPINO antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada YUNI YANIRA PINTO AREVALO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1853/13
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