REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BLANCA ESTHER LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.483.207 y domiciliado en la calle 2 Comunidad Los Bolivarianos de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NIURK JOSEFINA MEDINA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.742.976 y domiciliada en la Calle 2, casa Nº 47 de la Comunidad Los Bolivarianos de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ELEN ZORAIDA CAMPOS ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.284.232 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que los solicitantes dice poseer sobre un lote de terreno propiedad privada (Inversiones y construcciones Rolca C.A.), según documento Nº 40 folios 93 al 96 protocolo primero. Registro Subalterno Chivacoa, de fecha 21-06-1.995, ubicadas en la Calle Los Bolivarianos entre avenida 1 y 2 Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que mide una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (202,59 mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (45,43 mts2), dicha bienhechuría posee las siguientes características: Un (01) casa construida con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala-cocina-comedor con una (1) puerta de entrada de hierro, Una (1)habitación y Un (1) baño, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con Cinco (5) cinta o pelos de alambre de púas, con sus servicios de electricidad; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Ramona González en 18,65 ml; SUR: Casa de Glendys Granado en 18,80 ml; ESTE: Casa de Yelitza de Rojas en 10,35 ml; OESTE: Calle 2 su frente en 11,30 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Nº 22 03 01 U01 120 22 07 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 30 de Mayo del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3051/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
Cy.-