REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 28 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIO JOSE PARRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.273.205, domiciliado en la Comunidad La Virgen, Calle Principal, Sector 5, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, MILAGROS DEL CARMEN LINAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.542.802, domiciliada en la Comunidad La Virgen Sector San Ignacio, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana: MIRELLA GREGORIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.518.042, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), con un Área de Construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42.00 Mts2) Ubicado en la Avenida 1, Esquina Callejón 4, Comunidad La Virgen Sector San Ignacio, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, con una (01) puerta de entrada y salida de madera, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala – cocina – comedor y una (01) habitación, cercada perimetralmente con estantillos de madera viva y muerta con cinco (05) cintas o pelos de alambre de púas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 1 Su Frente, 15.00 M; SUR: Casa y Solar de Juan Mendoza, 15.00 M; ESTE: Callejón 4, 20.00 M; OESTE: Casa y Solar de Juan Mendoza, 20.00 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 02 R01 112 05 13, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Noviembre de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3053-2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
AA.- Abg. Erlen Martínez.