REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Expediente Nº 1182-2012.-
Divorcio Art. 185- A

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

UNICO

En fecha 12-12-2012, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO, intentada por la ciudadana: ROSA COROMOTO PULIDO DE RAMIREZ, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ OVIEDO; mediante solicitud inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Solicitud en fecha: 12-12-2012, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación, igualmente se libró boleta de citación, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, a la Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia.
En fecha: 07-01-2013, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha: 12-12-2013 el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Citación (Sin Firmar) que le fue entregada para practicar la citación personal del ciudadano: JUAN BAUTISTA RAMIREZ OVIEDO, junto con una copia certificada de la solicitud planteada, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal del mismo; agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada, igualmente consigno Boleta de Citación de la Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado por el Alguacil, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.


DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V

MTSL/aaag.-



La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 20 del expediente distinguido con el Nº 1182-2012. Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Enero de 2013. Años 203° y 154°.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V