REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de enero de 2.014
Años: 203° y 154°
Expediente N° 1252-2014
Vista la solicitud presentada por RAMÓN ANTONIO REYES Y MIRLA COROMOTO CASTILLO DE REYES, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.860.592 y V- 22.318.597, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el INPRE bajo el N° 54.113. relativa a SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS recibida en la Jornada del Programa de Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura celebrada en fecha 20 de Diciembre de 2013 en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, Jurisdicción de este Juzgado, désele entrada al expediente y el curso de ley. Este Tribunal observa que en el escrito de solicitud antes señalado que las partes señalan que de su unión procrearon dos hijos de nombres: MISAEL ANTONIO de nueve (09) años de edad y YULEISSA GABRIELA de cuatro (04) años de edad, de donde se desprende la existencia de hijos menores de edad. Este tribunal conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, resuelve:
Art 3 .- “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de las competencias por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”;es por lo anteriormente expuesto y de los argumentos de ley antes esgrimidos, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. Declárese firme en su debida oportunidad y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, para su distribución.
El Juez Temporal;
Abgda. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy. , CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° 1252-2014, Certificación que se expide, en Urachiche a los trece (13) días del mes de Enero de 2014. Años 203° y 154°.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez
MTSL/mtsl
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