REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1762-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HERNAN OSWALDO PEREIRA TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS ENRIQUE FLORES ARENAS y ANTHONY RAFAEL FLORES ARENAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.813.073 y V-16.261.622 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: HERNAN OSWALDO PEREIRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.291, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-006-001-PA-001-000-000, con un área de terreno de: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (196,75 MTS2); ubicado en la Avenida 07, Esquina Carrera 07, Barrio Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Diez y Seis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts) con parcela propiedad de la ciudadana: Ambrosía Torres de Pereira; SUR: En dos líneas: La primera de Doce Metros con Noventa y Dos Centímetros (12,92 Mts) y la segunda de Un metro con Noventa y Tres Centímetros (1,93 Mts) con Carrera 07; ESTE: En dos líneas: La primera de Diez Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (10,53 Mts) y la segunda de Dos Metros con Veinte Centímetros (2,20 Mts) con Avenida 07; y OESTE: En una línea de Trece Metros con Cinco Centímetros (13,05 Mts) con parcela propiedad de la ciudadana: Ambrosía Torres de Pereira. Las referidas bienhechurías consisten en un local con dos baños y un depósito interno, dos puertas santamarías y dos ventanas de hierro construido con cemento de bloque de concreto frizado (sic), piso de cemento pulido, techo de platabanda con todos los servicios de aguas negras, blancas y electricidad; tiene un área de construcción global de: OCHENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (81,99 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1762-2013. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Enero de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
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