REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de enero de 2.014
Años: 203° y 154°
Expediente: 1248-2013
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CARMEN LUCIA PEROZO PEREZ Y LUIS ELIEXER CRESPO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.089.939 y V-7.513.318, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS ALI HIDALGO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 186.415. La solicitud, fue recibida en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2.013), como se desprende del vuelto del folio uno (01) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2.013), ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 8, del presente expediente. El Alguacil de este Juzgado consigna en fecha nueve (13) de diciembre de dos mil trece (2.013), boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, el mencionado Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos CARMEN LUCIA PEROZO PEREZ Y LUIS ELIEXER CRESPO MENDOZA, ambos anteriormente identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud : que en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, tal y como consta del acta de matrimonio signada con el número nueve (09), del libro de matrimonios llevados por este despacho, la cual anexan en copia certificada marcada con la letra “A”, luego fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Carrera 6 entre calles 4 y 5, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Que desde hace 10 años se encuentran separados de hecho por problemas surgidos durante la unión conyugal, por lo que cada uno ha hecho su vida independientemente uno del otro, lo que encuadra en los términos establecidos en el artículo 185-A, del Código Civil, manifiestan de igual forma que de dicha unión procrearon una hija de nombre: ZULIMAR LUCIA CRESPO PEROZO y que no adquirieron bienes que liquidar.
La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de los solicitantes, ciudadana: ZULIMAR LUCIA CRESPO PEROZO nacida en fecha 22/12/1993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad.
Es por todo esto que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos tal como lo establece el artículo 185 letra “A”, del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos CARMEN LUCIA PEROZO PEREZ Y LUIS ELIEXER CRESPO MENDOZA, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en los folios dos y tres (02 y 03) del expediente, signada la letra A. Lo que demuestra que tienen más de quince (15) años casados, y de los cuales manifiestan tener diez (10) años separados de hecho; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia de hijos menores de edad y la inexistencia de bienes que liquidar.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte del Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio once (11) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN LUCIA PEROZO PEREZ Y LUIS ELIEXER CRESPO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.089.939 y V-7.513.318, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS ALI HIDALGO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 186.415, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante el Concejo Municipal del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 09, del Libro de Matrimonios llevado para el año 1998.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que la hija procreada por los solicitantes es mayor de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los diecisiete (17) días del mes de enero del Año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Expediente Nº 1248-2013.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA TERESA SCALA LODATO,
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
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