REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1775-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SANTIAGA ELENA OCHOA MORO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE LUIS SILVA SILVA y LUIS RAMON RIVERO COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.848.976 y V-12.284.552 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: SANTIAGA ELENA OCHOA MORO, titular de la cédula de identidad N° V-4.969.713, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (350,27 Mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (91,25 MTS2); ubicado en la Calle 01 esquina carrera 02, sector 22 de Septiembre, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 02; SUR: Parcela y casa de la señora Pastora Jiménez; ESTE: Parcela y casa del señor José L. Silva S; y OESTE: Calle 01. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Paredes de tierra, techo de zinc, piso de cemento, un baño de paredes de bloques de cementos, cercado de alambre púas y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, dos (2) corredores y una (1) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1775-2014. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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