REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1777-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURA ROSA ADAN ALVAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARTIN ENRIQUE BLANCO y BERNARDO RAMON DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.019.548 y V-7.579.515 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: AURA ROSA ADAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.515.568, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con un área de construcción de: OCHENTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (88,70 Mts2) para un área total de terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (183,74 Mts2); ubicada en la Avenida Libertador entre Carreras 06 y 07, Sector Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y casa de los Sres. Andrés Adán y Enriqueta Adán; SUR: Parcela y construcción de la Sra. Crisalida de Sequera y parcela y casa de los Sres. José Ramones y María Flores; ESTE: Avenida Libertador; y OESTE: Parcela y casa de los Sres. Andrés Adan y Enriqueta Adan. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Una (1) sala-recibo, tres (3) habitaciones, una (1) cocina comedor, un (1) baño, un (1) corredor y un (1) lavandero, paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de acerolit sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques de concreto y dotada de todos los servicios. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1777-2014. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
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