REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1778-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YANNERY JOSEFINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: ASELA DEL CARMEN RIVERO DE PEREZ y CRISALIDA MARGARITA MARTINEZ MONTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.876.361 y V-11.650.125 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YANNERY JOSEFINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.082.514, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de DOSCIENTOS VENTISEIS METROS CUADRADOS (226,00 mts2), con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (72,62 MTS2); ubicado en la Carrera 01 Entre Calles 01 y 02, Barrio José Antonio Páez, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa del Señor, Servelion Rivas; SUR: Parcela y Casa del Señor Eriberto Ochoa; ESTE: Quebrada El Cementerio; y OESTE: Calle 01. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: Piso de cemento, Paredes de bloques de cementos, Techo de zinc, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (01) concina, un (1) baño y cerca perimetral de bloque. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1778-2014. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MTSL/kzgr.-